Reforma a las Disposiciones de Sostenibilidad aplicables a las Emisoras de Valores y otros Participantes en el Mercado de Valores

Hoy en Lumina aplaudimos la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores (“Disposiciones”).

Hacía falta un marco de divulgación homogéneo, con estándares internacionales y que brindara información y certeza al público inversionista para una  mejor toma de decisiones de inversión y fomentar el crecimiento del Mercado de Valores en México.

Con estas modificaciones a las Disposiciones se incluye la información de sostenibilidad que las emisoras de valores y otros participantes en el Mercado de Valores deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores.

Destacan las siguientes:

A.    Se adiciona la fracción XIII del artículo 1º de las Disposiciones para establecer el concepto de “Información de sostenibilidad” como la información sobre los riesgos y oportunidades de la emisora relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo, y que deberá incluir información sobre la gobernanza, estrategia y gestión sobre dichos riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados.

B.    Se adiciona el artículo 82 Bis en el que se establece que:

(i)              Las emisoras deberán elaborar un informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado de acuerdo con las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad (IFRS Sustainability Disclosure Standard, por su nombre en inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (International Sustainability Standards Board o ISSB, por su nombre y siglas en inglés), conformadas por las NIIF S1 Requerimientos Generales para la Información Financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad y de la NIIF S2 Información a Revelar relacionada con el Clima, así como de las demás normas que emita el ISSB en un futuro.

(ii)            Las entidades financieras que actúen como emisoras, deberán elaborar su Información de sostenibilidad de conformidad con la normatividad que al efecto se emita en las disposiciones de carácter general aplicables a cada entidad financiera. Lo anterior, también resultará aplicable a las emisoras que a través de sus subsidiarias realicen preponderantemente actividades financieras sujetas a la supervisión de dichas autoridades.

(iii)          Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que emitan valores distintos a instrumentos de deuda y las emisoras que sean personas morales cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, deberán cumplir con las normas de información de sostenibilidad que les sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 87-D, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Para lo anterior, por actividad preponderante se entenderá aquella que representa más del 70 % de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados al cierre del ejercicio inmediato anterior de una emisora, siendo necesario que transcurran 3 ejercicios en el que la actividad represente menos del 50 % de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados de una emisora, o bien, que en el ejercicio inmediato anterior al de que se trate, dicha actividad represente menos del 20 %, para que no le sea aplicable lo previsto en los párrafos segundo y tercero del presente artículo.

(iv)          Las entidades federativas y municipios quedarán excluidos de lo previsto en el artículo 82 Bis.

(v)            Las emisoras de nacionalidad extranjera deberán elaborar la Información de sostenibilidad de conformidad con lo señalado en el párrafo (i) anterior, o bien, de acuerdo con las normas de información sobre sostenibilidad aplicables en el país de origen de la emisora.

(vi)          El referido informe deberá contar con el aseguramiento razonable de la información por parte de un auditor externo en términos de lo dispuesto por el artículo 78, párrafo segundo de las Disposiciones.

C. La modificación a las Disposiciones entrará en vigor a partir de mañana, 29 de enero del 2025.

D. La Información de sostenibilidad a que se refiere el Artículo 82 Bis que se adiciona en las Disposiciones deberá presentarse a partir de 2026, respecto de la información anual correspondiente a 2025.

E. El informe que contenga la Información de sostenibilidad que las emisoras presenten en 2026 con la información anual correspondiente a 2025, podrá no contar con el aseguramiento de un auditor externo. La Información de sostenibilidad que se presente en 2027 con la información anual de 2026 deberá ser asegurada al menos de manera limitada. Para los años subsecuentes, dicho informe tendrá que contar con un aseguramiento razonable.

 Con esta modificación a las Disposiciones se logra hacer obligatoria la divulgación en materia de sostenibilidad para todos los participantes en el Mercado de Valores, que además la información de sostenibilidad de las emisoras sea medible y comparable en el tiempo, lo que dará mayor certeza para la toma de decisiones al público inversionista.

Araceli Lugo

aralugo@luminaconsulting.com.mx

+ 52 55 3041 8393

Siguiente
Siguiente

Araceli Lugo participó en panel de ASOFOM Centro